VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 46/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitaciones de lo Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes", que consta como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2- Derogar la Resolución GMC Nº 46/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes".
Art.3- Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Instituto Nacional de Alimentos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Paraguay Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU
Art.4- EI presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.
Art.5- Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06