VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 32/06 del Grupo Mercado Común.
Que fue suscripto entre el MERCOSUR y la Unión Europea el Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N° ALA/2005/17-887.
Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del Proyecto para ser posible la implementación de todas las actividades previstas.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los programas de cooperación técnica internacional de apoyo al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el proyecto de “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N° ALA/2005/17-887 firmado el 25 de abril de 2011, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.