VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 94/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 94/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) según país de destino y origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 94/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
I- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica napus var. napus (colza o canola).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. Evaluación de Riesgo de Plaga para Acarus siro, Anagallis arvensis, Colletotrichum higginsianum, Corcyra cephalonica, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Fumaria officinalis, Lolium rigidum, Mycosphaerella brassicicola, Senecio vulgaris, Thlaspi arvense y Veronica persica.
3.- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica napus var. napus (colza o canola), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. II. 8. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: BRSNN 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: BRSNN 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R4 -Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
II. 8. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: BRSNN 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Senecio vulgaris y Sisymbrium orientale. o DA15 - El envío se encuentra libre de Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Senecio vulgaris y Sisymbrium orientale, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Hirschfeldia incana y Senecio vulgaris. o DA15 - El envío se encuentra libre de Hirschfeldia incana y Senecio vulgaris de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: BRSNN 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay: DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial. No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. II. 8. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: BRSNN 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica o DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Brasil: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se han detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Thlaspi arvense y Veronica persica. o DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se han detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica. o DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: BRSNN 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay. II. 8. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: BRSNN 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Lolium rigidum y Thlaspi arvense. o DA15 - El envío se encuentra libre de Lolium rigidum y Thlaspi arvense de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Brasil: DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Thlaspi arvense. o DA15 - El envío se encuentra libre de Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: BRSNN 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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