VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 52/02 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 52/02 se aprobaron los requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los Estados Partes para el ingreso de productos vegetales.
Que es necesario actualizar dichos requisitos fitosanitarios, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 52/02.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/I/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.