VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de la Decisión CMC N° 15/15, se regula la condición jurídica de los Funcionarios MERCOSUR, así como sus derechos y obligaciones.
Que resulta necesario actualizar el procedimiento para la realización de concursos a efectos de la contratación de Funcionarios MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Capítulo III del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Capítulo III - Procedimiento para la realización de concursos
Art. 11 - La selección de los Funcionarios MERCOSUR a los que hace referencia el Art. 1.ii) se realizará por concurso público con base en pruebas de oposición y méritos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
Art. 12 - Cada Estado Parte deberá designar un funcionario gubernamental titular y uno suplente para conformar una Comisión de Selección (CS) específica ante cada órgano con presupuesto propio para entender en los llamados a concurso para cubrir las vacantes que se produzcan.
Art. 13 - El máximo responsable del órgano con presupuesto propio en que se produzca una vacante por la conclusión de la relación contractual de un Funcionario MERCOSUR en los términos del Art. 81 deberá informar a las Coordinaciones Nacionales del GMC la nacionalidad a la que corresponde y remitir un informe sobre la necesidad de que aquella sea cubierta, a efectos de autorizar el inicio del concurso, en caso de entenderlo conveniente. En caso de que la vacante se produzca por el cumplimiento del límite de edad de los Funcionarios MERCOSUR al que hace referencia el Art. 84, el máximo responsable del órgano con presupuesto propio deberá comunicar dicha circunstancia a las Coordinaciones Nacionales del GMC con una antelación de seis (6) meses a la fecha de la conclusión de la relación contractual. El máximo responsable del órgano con presupuesto propio en el que existe la vacante asesorará a la CS y participará de sus reuniones cuando esta se lo solicite.
Art. 13 bis - En el caso de que se resuelva cubrir la vacante, las Coordinaciones Nacionales del GMC deberán instruir a sus respectivos representantes en la CS a elaborar el proyecto de “Bases de llamado a Concurso” y el “Formulario de Evaluación” de los candidatos, de acuerdo con los modelos que constan en los Apéndices VIII y IX del presente Anexo, respectivamente. En el “Formulario de Evaluación” mencionado constará la ponderación que la CS le otorgará a cada etapa del concurso y los criterios de evaluación, teniendo en cuenta el perfil del cargo vacante, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV y en los Apéndices I al V del presente Anexo.
Art. 14 - La CS elevará el proyecto de “Bases de llamado a Concurso” y de “Formulario de Evaluación” a las Coordinaciones Nacionales del GMC, las que tendrán diez (10) días para manifestar observaciones. En caso de no existir observaciones, las Bases se publicarán indicando las especificidades inherentes a la vacante en cuestión. En caso de existir observaciones a las Bases o al Formulario, la CS las recogerá en una nueva propuesta, la cual deberá ser remitida a las Coordinaciones Nacionales del GMC a efectos de que se expidan conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. El plazo de inscripción previsto en las “Bases de llamado a Concurso” podrá ser prorrogado por la CS cuando lo considere necesario.
Art. 15 - El órgano con presupuesto propio en el que existe la vacante recibirá los documentos presentados por los candidatos inscriptos en el concurso y, al final del período de inscripción, los remitirá a la CS y le brindará apoyo cuando le sea solicitado.
Art. 16 - El concurso constará de tres etapas. i) En la primera etapa, la CS preseleccionará hasta un máximo de diez (10) candidatos con base en la evaluación de su formación académica y experiencia profesional. Para ello, la CS otorgará a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos mínimos, establecidos en las referidas “Bases del llamado a Concurso”, notas individuales para cada uno de los criterios previstos en el “Formulario de Evaluación”. ii) La segunda etapa consistirá en la realización de una prueba escrita y una entrevista personal. La CS informará las fechas acordadas para la realización de la prueba escrita y de la entrevista al máximo responsable del órgano con presupuesto propio en el que existe la vacante, a fin de que organice los aspectos logísticos necesarios en coordinación con la Coordinación Nacional del GMC de cuya nacionalidad sea el cargo vacante. El referido órgano convocará a los candidatos preseleccionados. La prueba escrita será elaborada por la CS el día de su realización y tomada simultáneamente en todas las ciudades en que se realice el concurso. La prueba escrita deberá ser anónima y contener preguntas que no hayan constado en concursos anteriores para el mismo cargo. La prueba escrita será supervisada por la CS. En caso de que la prueba escrita se lleve a cabo en ciudades diferentes a la de la sede del órgano en el que existe la vacante, aquella deberá ser supervisada por funcionarios a ser indicados por las Cancillerías de los Estados Partes, quienes deberán remitirla a la CS, por los medios idóneos correspondientes, una vez finalizada su realización por parte de los candidatos. La CS corregirá la prueba, dentro de lo posible, en el mismo día de su recepción. La entrevista será realizada por la CS de forma presencial en la ciudad de la sede del órgano en el que existe la vacante, por videoconferencia o sistemas similares. La CS identificará, en lo posible, a tres (3) candidatos considerados para el cargo, por orden de prelación, con base en los resultados obtenidos en la prueba escrita y en la entrevista. iii) En la tercera etapa, los candidatos considerados para el cargo serán convocados para someterse a una prueba psicotécnica y deberán presentar los análisis clínicos indicados en las “Bases del llamado a Concurso”. La prueba psicotécnica y la evaluación de los referidos análisis clínicos estarán a cargo de profesionales idóneos contratados a tal efecto por el órgano con presupuesto propio en el que existe la vacante, a pedido de la CS. La CS, de considerarlo necesario, podrá declarar desierto el concurso y realizar una nueva convocatoria.
Art. 17 - La CS elevará a los Coordinadores Nacionales del GMC un listado de, en lo posible, tres (3) candidatos.
Art. 18 - El GMC evaluará la conveniencia de cubrir la vacante que exista en el órgano con presupuesto propio y, de corresponder, autorizará al máximo responsable de dicho órgano a proceder a la respectiva contratación del candidato seleccionado en primer lugar y a publicar en el portal web del citado órgano la conclusión del concurso. La CS, a través del órgano con presupuesto propio, informará el resultado del concurso a los candidatos del listado previsto en el Art. 17.
Art. 19 - En cualquier momento durante el concurso, los integrantes de la CS podrán solicitar al miembro de la CS representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore que convoque a una reunión extraordinaria de la CS para discutir aspectos relacionados con un concurso específico.
Art. 20 - El resultado del concurso tendrá validez por dieciocho (18) meses a partir de la fecha en que el candidato seleccionado en primer lugar sea convocado para asumir el cargo. Durante ese período, podrán ser llamados sucesivamente los demás candidatos del listado previsto en el Art. 17, a fin de cubrir una eventual vacante del cargo concursado o de otros cargos de idéntica denominación y función que correspondan a la misma nacionalidad. En caso de que ninguno de los candidatos referidos asuma el cargo, la CS podrá reunirse y convocar, al menos, a tres (3) candidatos considerados para el cargo, conforme el último párrafo del inciso ii) del Art. 16, para someterse a la tercera etapa del concurso de acuerdo con lo dispuesto en el inciso iii) del Art. 16, a efectos de elevar un nuevo listado de conformidad con el Art. 17.
Art. 21 - La CS decidirá sobre los cuestionamientos relativos a cualquier aspecto del concurso. La CS podrá elevar consultas al GMC en cualquier momento del concurso.
Art. 22 - Los órganos con presupuesto propio deberán mantener un registro de la distribución de nacionalidades de sus respectivos cuadros de funcionarios y facilitarlo a la CS.
Art. 23 - De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la CS podrá encomendar al máximo responsable del órgano con presupuesto propio en el que existe la vacante la contratación de una empresa consultora especializada en la selección de recursos humanos para las tareas de divulgación de los concursos, búsqueda y/o preselección de los candidatos. Los órganos con presupuesto propio mantendrán una lista actualizada de empresas consultoras especializadas en la selección de recursos humanos con capacidad de operar en todos los Estados Partes.”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXXI GMC - Asunción, 28/V/24.