VISTO: El Art. .13 del Tratado de Asunción, el Art.10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 75/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 6/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
Que por el Art. 1º de la Res. GMC Nº 75/93 se recomendó la adopción del sistema de valoración basado en el Acuerdo para la aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Que tal hecho permitir adoptar criterios armonizados en la materia.
Que surge imprescindible establecer pautas generales que permitan a los Estados Partes, instrumentar en sus servicios aduaneros, normativas internas que posibiliten la aplicación de las disposiciones del Art. VII del GATT hasta tanto esté‚ en vigencia la legislación aduanera básica del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "Pautas Generales para la Valoración Aduanera de las Mercaderías", que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica del MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación, las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes deberán tener en cuenta las Pautas mencionadas en el artículo anterior para la adecuación progresiva de su legislación interna.
Art. 3 - Dichas pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2 - Asuntos Aduaneros - para la elaboración de la "Norma de Aplicación relativa a Valoración Aduanera" que se encuentra a su cargo.
Art. 4 - Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT Nº 2:
La Sección Nacional del SGT Nº 2 de cada Estado Parte, preparará una propuesta de Norma de Aplicación relativa al tema antes el 30/9/94. Luego de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las propuestas mencionadas en el ítem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de aplicación, antes del 30/10/94.