VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.
Que a efectos de eliminar obstáculos innecesarios al comercio de productos vegetales, es necesario armonizar entre los Estados Partes del MERCOSUR el grado de intensidad de las medidas fitosanitarias a ser aplicadas para distintos tipos de plagas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar el “Estándar 3.7.a - Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA/IASCAV
Brasil: MAARA/SDA
Paraguay: MAG/DDV
Uruguay: MGAP/DGSA/SPA
Art 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996