VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº8/96 y la Propuesta Nº5/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/IX/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
SUSTITUCION DE CODIGOS
PRIVATEDONDE DICE: DEBE DECIR:
7606.11.00 De aluminio sin alear 7606.11 De aluminio sin alear 7607.11.00 Simplemente laminado 7607.11 Simplemente laminado 9018.20.00 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 9018.20 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
2. MODIFICACIÓN DE AEC PRIVATE AEC Actual (%) AEC Acordado (%) 2208.30.10 De graduación alcohólica superior a 50% vol., en recipientes con capacidad superior o igual a 50 l.
3. SUSTITUCION DE TEXTO
PRIVATE DONDE DICE DEBE DECIR 8475.29.10 Para fabricar recipientes de la subpartida nº 7010.90 Para fabricar recipientes de la partida nº 70.10, excepto ampollas
4. INCORPORACIONES
PRIVATE7606.11.10 Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso inferior o igual al 0,1% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según Norma DIN 10.002-91
7606.11.90 Las demás 7606.12.20 Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso superior al 0,1% e inferior o igual al 0,15% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa, según Norma DIN 10.002-91
7607.11.10 Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso inferior o igual al 0,15% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según Norma DIN 10.002-91.
7607.11.90 Las demás
9018.20.10 Para cirugía de córnea, que operen por láser 0 BK
9018.20.90 Los demás 14 BK
5. ELIMINACION DE AEC
9018.20.00 PÁGINA 1
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