VISTO: Los artículos 14 Numerales VIII y XIII y 32 Numeral VIII del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 67/96 del Grupo Mercado Común.
Que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR debe presentar anualmente al Grupo Mercado Común su rendición de cuentas sobre la ejecución del presupuesto así como un informe de sus actividades.
Que el Grupo Mercado Común debe aprobar la rendición de cuentas anual y el informe de actividades presentados por la Secretaría Administrativa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) deberá presentar en el mes de febrero de cada año al Grupo Mercado Común a través de la Presidencia Pro Tempore la rendición de cuentas sobre la ejecución anual de su presupuesto, por el ejercicio vencido, que comprenderá el período del 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Art. 2 - La Presidencia Pro Tempore, previa comunicación a las Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común remitirá la rendición de cuentas a auditoría, la que deberá elaborar un informe y comunicarlo a dicha Presidencia dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, a partir de su recepción.
Art. 3 - La rendición de cuentas anual será sometida a consideración del Grupo Mercado Común, con el informe de la auditoría, en la siguiente reunión ordinaria posterior a su recepción.
Art. 4 - La SAM deberá, asimismo, elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en su primera reunión ordinaria del año, un informe de sus actividades correspondiente al año anterior.
XXIX GMC - Buenos Aires, 8/V/98 PÁGINA 1
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