VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT N* 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidac”.
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nº 87/93:
1. En el Anexo | (Parte A)
Bajo el título
"- Resinas:" bajo el subtítulo
"epoxídicas derivadas de:"
e éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano) (= BADGE = éter bis(2,3-epoxipropílico) de Bisfenol A) (40)
Ado
el e las anteriormente mencionadas modificadas con uno o más de los compuestos mencionados a continuación:
alcohol bencílico alcohol pentílico ácido fosfórico ácidos resínicos . productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas con: Anhídrido trimelítico (IV) (37) 1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) (39) 1,6-Diamino-2,2,4-trimetilhexano (IV) (*) 1,6-Diamino-2,4,4-trimetilhexano (IV) (*) Dietilaminopropilamina (IV) (*) Dietilentriamina (36) Etilendiamina (35) Hexametilendiamina (20)
Isoforondiamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5-trimetilciclohexano) (38)
Tetraetilenpentamina (IV) (*) Trietilentetramina (IV) (*)
Aductos: obtenidos por la reacción de las aminas arriba mencionadas con resinas epoxi basadas en Bisfenol A y/o Bisfenol B y epiclorhidrina. (IV) (**)
Bases de Mannich: obtenidas por la reacción de condensación de Fenoles . mencionados en esta lista positiva, las aminas arriba mencionadas y formaldehído. (IV) (**)
Poliamida-aminas: obtenidas por la reacción de las aminas arriba mencionadas con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos. (IV) (**)
A,
Aso : |
Pá
Bajo el subtítulo: | us
"fenólicas (novolacas y resoles) derivadas de formaldehído con (27) (IV):"
e Bisfenol A (11)
Bajo el subtítulo:
“fenólicas arriba mencionadas, modificadas con: (IV)"
-
e alcohol metilico
alcohol isobutilico (*)
alcohol etilico
alcohol propilico
alcohol isopropilico
2. En el Anexo Il - A: Límites de composición y de migración específica: (35) etilendiamina LME = 12 mg/kg
(36) dietilentriamina LME = 5 mg/kg
(37) anhídrido trimelítico LME = 5 mg/kg (como ácido trimelítico)
(38) isoforondiamina LME = 6 mg/kg
(39) 1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) LME = 0,05 mg/kg
(40) éter-bis-(2,3-epoxipropilico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano) LME = 0,02 mg/kg o LC = 1 mg/kg
(**) Cada uno de los componentes de estos productos deben cumplir con los límites
establecidos para los mismos en la Resolución GMC Nº 87/93 y modificatorias.
Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: . Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
.1.1.Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . 1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2 Bry É
2.Ministerio de Salud y Acción Social 2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério dã Saúde
Paraguay:
1.Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) 2.Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Uruguay
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
SL, XXXII GMC - Asunción, 9/11/99
DN