VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997), estipula que las partes contratantes deben informar los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados;
Que en tal sentido, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) de la FAO, ha aprobado la Norma Internacional (NIMF No. 13) “Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia”, que determina el marco conceptual en la materia;
Que es necesario disponer en el ámbito regional de mecanismos de comunicación entre las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria en relación a los casos de incumplimiento o acciones de emergencia adoptadas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 13 “Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de Emergencia” de la FAO, en su versión en inglés, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento -MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária -SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG Dirección de Defensa Vegetal -DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas -DGSA
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02 PÁGINA
PÁGINA 2