VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/00 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Diálisis.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Servicios de Diálisis”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Directrices que constan en esta Resolución, deben orientar las normativas de organización y funcionamiento de servicios de diálisis en el ámbito del MERCOSUR, de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - El monitoreo de la implementación de estas Directrices será realizado por el SGT Nº 11 “Salud”, cuyas funciones incluirán: intercambio de informaciones, propuestas de pautas, estándares, y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las respectivas normativas a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Derógase la Resolución GMC Nº 28/00.
Art. 6 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/IX/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08