VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 93/96 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 93/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 93/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC- Buenos Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
I- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 7. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: NIOTA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Uruguay: DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de pre - cosecha y no se ha detectado Tobacco ringspot virus. o DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay declaraciones adicionales para Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros. Códigos: NIOTA 1 09 02 10 2 (Hojas secas) NIOTA 1 40 02 10 2 (Nervaduras secas) NIOTA 1 14 02 10 2 (Tallos secos) NIOTA 1 99 02 10 2 (Mezclas) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 7. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: NIOTA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales:
Uruguay: DA5 - El semillero fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de pre-cosecha y no se ha detectado Tobacco ringspot virus. o DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay declaraciones adicionales para Argentina y Paraguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros. Códigos: NIOTA 1 09 02 10 2 (Hojas secas) NIOTA 1 40 02 10 2 (Nervaduras secas) NIOTA 1 14 02 10 2 (Tallos secos) NIOTA 1 99 02 10 2 (Mezclas) Requisitos fitosanitarios: R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 7. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: NIOTA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Uruguay: DA5 - El semillero fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de pre-cosecha y no se ha detectado Tobacco ringspot virus. o DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Brasil.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros. Códigos: NIOTA 1 09 02 10 2 (Hojas secas) NIOTA 1 40 02 10 2 (Nervaduras secas) NIOTA 1 14 02 10 2 (Tallos secos) NIOTA 1 99 02 10 2 (Mezclas) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
II. 7. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: NIOTA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay declaraciones adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros. Códigos: NIOTA 1 09 02 10 2 (Hojas secas) NIOTA 1 40 02 10 2 (Nervaduras secas) NIOTA 1 14 02 10 2 (Tallos secos) NIOTA 1 99 02 10 2 (Mezclas) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). Declaraciones Adicionales: No hay declaraciones adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.