VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 85/96, 38/98, 12/06 y 45/17 del Grupo del Mercado Común.
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre identidad y calidad de alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a su identificación y clasificación para fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR y, por lo tanto, contribuir a preservar la salud de los consumidores, eliminar las barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que por Resolución GMC N° 12/06 se aprobó la "Estructura y criterios para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de productos vegetales in natura".
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 85/96 “Reglamento Técnico del MERCOSUR de identidad y calidad de la frutilla”, a fin de adecuarla a lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06. El GRUPO DE MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de frutilla", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 85/96.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/XII/2023) CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23