VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de la Decisión CMC N° 15/15, se regula la condición jurídica de los Funcionarios MERCOSUR, así como sus derechos y obligaciones.
Que resulta necesario actualizar el procedimiento disciplinario y las facultades otorgadas a los máximos responsables de los órganos con presupuesto propio.
Que es conveniente armonizar el Sistema de Administración de Recursos Humanos para dichos órganos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar el último párrafo del artículo 89 del Capítulo II del Título III del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15.
Art. 2 - Incluir en el Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 un nuevo “Capítulo VI bis - Medidas disciplinarias” con un artículo 84 bis con el siguiente texto: “Capítulo VI bis - Medidas disciplinarias
Artículo 84 bis - El máximo responsable del órgano con presupuesto propio cuando tenga conocimiento de la inconducta de un Funcionario MERCOSUR deberá notificarlo por escrito y dejar constancia de ello en el respectivo legajo. El máximo responsable del órgano podrá adoptar, en caso de corresponder, las siguientes medidas disciplinarias, debiendo notificar por escrito al Funcionario MERCOSUR cuya conducta no sea satisfactoria y dejar constancia de ello en el respectivo legajo: 1. Apercibimiento por escrito. 2. Amonestación por escrito.”
Art. 3 - Incluir en el Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 un nuevo “Capítulo VIII - Sistema de Administración de Recursos Humanos” con un artículo 85 bis con el siguiente texto: “Capítulo VIII - Sistema de Administración de Recursos Humanos
Art. 85 bis - Los órganos con presupuesto propio mantendrán actualizado un Sistema de Administración de Recursos Humanos, el cual incluirá, entre otros, módulos sobre contratos, datos básicos, antecedentes, asistencias, ausencias y licencias, beneficios adicionales, liquidación, fondo de previsión, certificación, capacitación, calificación, evaluación y conducta (no acatamiento de lo dispuesto en las presentes Normas Generales, en los términos del Art. 84 bis, de lo establecido en el numeral 2 del Art. 81 y, en lo que corresponda, del Art. 101) sobre cada uno de los Funcionarios MERCOSUR y, en lo que corresponda, de las personas contratadas temporalmente.”
Art. 4 - Derogar el artículo 50 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXXI GMC - Asunción, 28/V/24.