VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2, "Asuntos Aduaneros".
Que hasta tanto se adopte una normativa que permita procedimientos armonizados en materia de despacho aduanero es imprescindible establecer pautas que permitan a los Estados Partes orientar sus acciones hacia la elaboración de sus normativas internas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho Aduanero" que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica del MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación, las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, deberán tener en cuenta las Pautas mencionadas en art. 1 para la adecuación progresiva de su legislación interna.
Art. 3. Dichas Pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2 - Asuntos Aduaneros - para la elaboración de las "Normas de Aplicación Relativa al Despacho Aduanero" que se encuentra a su cargo.
Art. 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT Nº 2:
I. La Sección Nacional de cada Estado Parte, preparará una propuesta de Norma de Aplicación relativa al tema antes del 30/9/94.
II. Luego de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las propuestas mencionadas en el ítem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de Aplicación, antes del 30/10/94.