VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 130/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
Que es imprescindible contar con una definición armonizada de los niveles de complejidad de los servicios de medicina transfusional.
Que es conveniente asegurar una adecuada asistencia hemoterapéutica que cubra los requerimientos transfusionales de la población.
Que los Servicios de Hemoterapia Públicos y Privados necesitan de niveles de complejidad uniformes y armonizados en todos los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico "Niveles de Complejidad de los Servicios de la Medicina Transfusional" que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97