VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 3 - Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo | con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.
Aceite de pino Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVHI(*)
Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVII)(*)
Bajo el Título “Alcoholes monovalentes:” Isobutanol (LVIII)(*)
n-Propanol >
be, A NS
sec-butanol (LVIII) Bajo el Título “Ceras de:”
polietileno oxidado (LX) Copolímero 1-(2-Hidroxietil )-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil piperidina-succinato
de dimetilo (= Polímero de dimetilsuccinato con 4-hidroxi-2,2,6,6-1- piperidinaetanol) (LXI)
Ésteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*) Hidrocarburos aromáticos (LVII) (LIX) (*) Monometiléter del dipropilenglicol (LVIH) (*) Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*) Sulfato de cobre
Apéndice |:
(LVI) Sólo para la elaboración de barnices y esmaltes para recubrimiento interno.
(LIX) Punto de ebullición hasta 180º C, libres de Benceno. (LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.
(LXI) Solamente en poliolefinas y copolímeros etileno-acetato de vinilo, como máximo 0,3 % en peso y temperaturas de uso hasta 100 ºC.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, - reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: |
1. Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Sa
[53 1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). 2. Ministerio de Salud y Acción Social. 2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Brasil:
1. Ministério da Saúde.
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio. 1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXI! GMC - Asunción, 9/111/99 |