VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, Nº 22/94, Nº 15/97 y Nº 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 36/95 y Nº 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 03/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales el nivel arancelario previsto en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2002.
SITUACIÓN ANTERIOR MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 2905.19.22 Metilato de Sodio 2905.19.22 Metilato de Sodio
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01