VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisiones Nº 6/96 y 8/03 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93 y 69/94 del Grupo Mercado Común.
La imposibilidad del cumplimiento de las Normas Sanitarias y consecuentemente la imposibilidad de emitir el Certificado Zoosanitario Único para el intercambio Regional de Équidos (Equíferos), aprobadas por la Resolución GMC Nº 69/94, debido a la alteración de las condiciones sanitarias de las siguientes enfermedades: Muermo, Artritis Viral Equino y Surra.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Normas Sanitarias y Certificados Zoosanitarios Único para el Intercambio Regional de Équidos (Equíferos), aprobado por la Res. GMC Nº 69/94.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG Subsecretaria de Estado de Ganadería - SSEG Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería., Agricultura y Pesca/ MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos / DGSG
Art. 3 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del día 23/01/04.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03 PÁGINA 1
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
Reginaldo Braga Arcuri Director