VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 32/92 y Nº 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Identidad y Calidad de los alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente en lo que respecta a su identificación y clasificación para fines de comercialización en el ámbito del MERCOSUR, y también preservar la salud de los consumidores, eliminar barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales en el comercio.
Que la Resolución GMC Nº 32/92 aprobó el Reglamento Técnico para Fijación de Identidad y Calidad de los Alimentos.
Que los alimentos, de origen vegetal in natura, en función de sus particularidades, requieren una reglamentación específica sobre algunos aspectos relativos a su Identidad y Calidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1- Aprobar el Documento “Estructura y Criterios para la Elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Identidad y Calidad de Productos Vegetales in natura”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06