VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 12/11, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/12 del Grupo Mercado Común.
Que la cooperación recibida por el MERCOSUR es reconocida como una modalidad de cooperación que contribuye al fortalecimiento del proceso de integración regional.
Que resulta conveniente establecer líneas prioritarias que permitan planificar, negociar y diseñar la cooperación recibida de forma que esté alineada con la “Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las siguientes prioridades del MERCOSUR en materia de cooperación recibida:
Políticas sociales regionales, en el ámbito del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS), establecido por la Decisión CMC N° 12/11
Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración
Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información
Ciencia, innovación tecnológica y capacitación
Integración productiva
Inocuidad de los alimentos
Transporte
Estadística
Art. 2 - El GMC actualizará las prioridades contenidas en la presente Resolución, cuando lo estime oportuno, asesorado por el GCI.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
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