VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, en virtud del nivel de calificación actual del cuadro de funcionarios MERCOSUR, es necesario redefinir los criterios para la programación de cursos de capacitación con recursos presupuestarios del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el título de la Sección V "Participación en Eventos" del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: "Participación en Eventos y Capacitación".
Art. 2 - Incluir, al final de la Sección V del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, un nuevo Artículo con el siguiente texto:
"Art. 80 bis - Compete a los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio, organizar la capacitación de sus funcionarios en los idiomas oficiales del MERCOSUR, respetando las limitaciones presupuestarias.
Cuando consideren necesario y con la debida fundamentación, podrán solicitar la autorización de las Coordinaciones Nacionales del GMC para el financiamiento de cursos de capacitación de naturaleza técnica esenciales para el cumplimiento de las atribuciones del órgano y para el desempeño de las funciones específicas que competan a cada funcionario.
Las actividades de capacitación deberán estar incluidas en el Programa de Capacitación propuesto anualmente por el máximo responsable del órgano y, una vez aprobado por el GMC, contempladas en el respectivo presupuesto.
No podrán ser incluidos en el Programa de Capacitación el financiamiento de cursos de grado, posgrado o equivalentes.”
Art. 3 - Derogar el literal f del Artículo 4 del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.
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