VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06, 40/10 y 26/16 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario actualizar la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", establecida en 1994, teniendo en cuenta que el dinamismo del sector aeronáutico incorpora constantemente nuevas tecnologías y que la VII Enmienda del Sistema Armonizado entrará en vigor el 1° de enero de 2022. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la “Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico” que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.