VISTO: El Acuerdo Sectorial suscripto por las entidades representativas de los sectores productivos de la industria siderúrgica de los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción, y
Que el Acuerdo Sectorial se adecua al Tratado de Asunción y acelera el proceso de integración en él previsto,
Que dicho acuerdo cumplimenta las condiciones establecidas por la MERCOSUR/CMC/Nro.3/91.
Que el Subgrupo de Trabajo Nro.7, Política Industrial y Tecnológica, ha tomado la intervención establecida en el artículo 6 de la Decisión Nro.3/91, no encontrando objeciones para su protocolización.
Que resulta necesario la aprobación del Acuerdo Sectorial por el Grupo Mercado Común y la incorporación del mismo en un Protocolo Adicional al Acuerdo e Complementación Económica Nro. 18, suscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Acuerdo Sectorial Siderúrgico suscripto por las entidades representativas de esa industria de los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción.
Artículo 2: Solicitar a los respectivos gobiernos que instruyan a los representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro.18, que incorpore el acuerdo mencionado en el artículo precedente.
V GMC- Buenos Aires, 1/IV/1992.