VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 18/92, 58/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/94 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron el documento “Guía de buenas prácticas de fabricación para industrias farmoquímicas”
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art 1 - Aprobar el Reglamento Técnico “Guía de buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19/IV/96.