VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 47/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art .1. Modificar la Res No 47/93 GMC "Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo" en los siguientes item :
Item 5.4.4.
Donde dice:
a= n xy - (x) (y)
nx2 - (x2)
b= (y) (x2) - (x) (xy)
nx2- (x2)
Debe decir
a= n S xy- (S x) (S y)
n S x2- (S x)2
b= (S y ) (S x2) - (S x) (S xy)
n S x2 - (S x2)
Item 5.4.6.
Donde dice
n
(yi - zi)2
i=1
S= ___________ n-1
_ n
Y= 1 yi
n i=1
Debe decir S=INCLUIRIMAGEN \d "Image14.gif" INCLUIRIMAGEN \d "Image15.gif" INCLUIRIMAGEN \d "Image16.gif" Item 5.8.2.
Donde dice contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=INCLUIRIMAGEN \d "Image17.gif"
Debe decir contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=INCLUIRIMAGEN \d "Image18.gif"
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
PÁGINA 1
PÁGINA 1