VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 6/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/97.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/IX/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
1. SUSTITUCIONES DE CÓDIGOS
NCM DONDE DICE:
NCM DEBE DECIR:
8541.21.90 Los demás
8541.21.9 Los demás 8542.40.10 De espesor de capa inferior o igual a 1 micrómetro
8542.40.1 De espesor de capa inferior o igual a 1 micrómetro
2. INCORPORACIONES
NCM DESCRIPCIÓN AEC (%)
8536.50.30 Conmutadores codificadores digitales, aptos para montaje en circuitos impresos
3 BIT 8541.21.91 De efecto de campo, con juntura heterogénea (HJ FET o HEMT)
3 BIT 8541.21.99 Los demás
9 BIT 8542.40.11 Con frecuencia de operación superior o igual a 800 MHz
3 BIT 8542.40.19 Los demás
15 BIT
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