VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 y la Recomendación Nº 9/98 del SGT Nº 3 -“Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
Que lo acordado contribuirá a la eliminación de la Medida Nº 14 sobre
Restricciones No Arancelarias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nº 87/93:
1. En el Anexo | (Parte A)
Bajo el título
_ "= Resinas:” bajo el sub-titulo "de Siliconas, elaboradas a partir de (42):"
e Organopolisiloxanos lineales O ramificados, con grupos metilo solamente o grupos N-alquilo (C2-Csz), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre
Apo
1538
el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen- y/o polipropilenglicol. No pueden contener polisiloxanos cíclicos que tengan un grupo fenilo próximo a un átomo de hidrógeno o un grupo metilo sobre el mismo átomo de silicio.
e Organopolisiloxanos lineales o ramificados del párrafo anterior con adición de 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil (C;-C3) como máximo sobre el átomo de silicio.
e Organopolisiloxanos con grupos óxido de sodio y/o grupos vinilo en el átomo de silicio, solos o combinados con ésteres derivados de:
Ácido isoftálico
Ácido tereftálico
y
Etilenglicol
Trimetilolpropano
4, 4'-isopropilidendifenol (= bisfenol A) Glicerina
Pentaeritritol
2. Enel Anexo ll
(42) No pueden contener más que 0,1% de ácido clorhídrico o sus productos de reacción.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. 1.1.Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 1.1.1.Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . 1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2.Ministerio de Salud y Acción Social 2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
1- Ministério da Saúde
AS
Paraguay:
1.Ministerio de Industria y Comercio
4 1 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) 2 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2 1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
-
Uruguay: 4. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
f b XXXIII GMC - Asunción, 9/11/99
Ê