VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 20/92, 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado Común.
Que los flujos de inversión han adquirido un rol fundamental en el escenario económico internacional actual;
Que la creación de un espacio económico ampliado requiere analizar las políticas vinculadas con las inversiones;
Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos diferenciales que alteren las condiciones de competencia en la región y distorsionen el flujo de inversiones provenientes de extra zona;
Que la localización de las inversiones en el espacio MERCOSUR debe favorecer a la asignación más eficiente de los recursos regionales, teniendo en cuenta la situación de las zonas o regiones de menor desarrollo;
Que el establecimiento de condiciones favorables para las inversiones estimulará la cooperación económica y favorecerá el proceso de integración;
Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción de inversiones a la región;
Que resulta conveniente contar con un ámbito específico para coordinar las posiciones de los Estados Partes en relación a las negociaciones sobre inversiones en los distintos foros internacionales;
Que se requiere una mayor coordinación en el tratamiento de la temática de los servicios y de las inversiones;
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 ‑ Crear el Subgrupo de Trabajo N° 12 "Inversiones".
Art. 2 ‑ Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por funciones: Analizar las dificultades encontradas por los Estados Partes para la aprobación e implementación del Protocolo de Colonia y del Protocolo de Buenos Aires, y recomendar cursos de acción al respecto.
Analizar la influencia de la Inversión Intra‑Regional (IIR) y la Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la reestructuración de las empresas en el mercado regional y recomendar cursos de acción. Analizar las políticas de inversiones para zonas o regiones de menor desarrollo dentro de los Estados Partes y recomendar cursos de acción al respecto. Comparar las metodologías para el relevamiento de la información estadística en los Estados Partes. Elaborar informes cuatripartitos relativos a los flujos de inversión en la región, incluyendo:
‑ Análisis de la evolución de la inversión intra‑regional (IIR) en el MERCOSUR, incluyendo sus fuentes de financiamiento. ‑ Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) en el MERCOSUR.
Realizar un seguimiento de las negociaciones sobre Inversiones en el plano internacional, particularmente en los procesos de integración regional; y coordinar las posiciones de los Estados Partes del MERCOSUR en los foros internacionales en los que participen. Relevar las reglas y disciplinas generales aplicables a las inversiones en el territorio de cada uno de los Estados Partes a nivel nacional, estadual/provincial y municipal. Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR. Otros temas que el Grupo Mercado Común le solicite.
Art. 3 ‑ Se deroga la Resolución GMC N° 20/92.
Art. 4 ‑ Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un informe sobre el avance de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todas sus reuniones ordinarias.
XXXVII GMC ‑ Buenos Aires, 5/IV/00
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