VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC Nº 67/00, 06/01 y 21/02.
Art. 3 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03