VISTO: El Art 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº.62/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común
Que por RES Nº 62/92 GMC se aprobó la norma MERCOSUR para residuos de plaguicidas para el comercio de productos agropecuarios in natura.
Que la incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios alimenticios in natura, que son comercializados entre los Estados Partes, hace necesario establecer un sistema adecuado para su tratamiento.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1º - Adoptar como referencia, para el comercio intrarregional de productos agropecuarios alimenticios in natura, los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS.
Art 2º - Los Estados Partes del MERCOSUR que no tengan fijados a nivel nacional los límites máximos de residuos de plaguicidas en sus productos, no podrán restringir el comercio intra - MERCOSUR de productos agropecuarios alimenticios in natura si éstos cumplen con los límites máximos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS.
Art 3º - En el caso de que los límites máximos de residuos de plaguicidas ya adoptados o a adoptar por alguno de los Estados Partes del MERCOSUR resulten más restrictivos que los establecidos en el CODEX, o en el caso en que estos últimos no existan, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR (en particular Art. 3, 4, 7 y 10) y a la reglamentación, que sobre dicha base, se establezca en la materia.
Art 4º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité de Sanidad y el SGT Normas Técnicas establecerán coordinadamente el reglamento, instancias y mecanismos necesarios, dando participación a los organismos competentes del área de Salud Pública de los respectivos países, cuando corresponda.
Art 5º - Los acuerdos que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas Técnicas.
Art 6º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil: Secretaria de Defesa Agropecuária do MAARA Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay : Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ministerio de Salud Pública.
Art 7º - Derógase la RES Nº 62/92 GMC.
XVIII GMC - Asunción, 03/VIII/95