VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 86/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art .1. Modificar la Res GMC No 86/93 "Determinación de Monómero de Estireno Residual" en los siguientes item:
-Considerando Párrafo 2, renglón 3: Donde dice:
envases y equipamientos de polietileno y sus "copolímero"
Debe decir:
envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros
-Art.1o renglón 1: Donde dice:
envases hechos con estireno y sus "copolímeros"
Debe decir:
envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros.
Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97