VISTO: el Tratado de AsunciÛn, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N∞ 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Com˙n, la ResoluciÛn N∞ 36/95 del Grupo Mercado Com˙n y la Propuesta N∞ 05/00 de la ComisiÛn de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com˙n, instrumentos esenciales de la UniÛn Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COM⁄N RESUELVE:
Art. 1 ñ Aprobar los ajustes a la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com˙n, que figuran como Anexo y forman parte de la presente ResoluciÛn, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÌculo 1∞ de la DecisiÛn CMC N∞ 15/97.
Art. 2 ñ Los Estados Partes del MERCOSUR deber·n incorporar la presente ResoluciÛn a sus ordenamientos jurÌdicos nacionales antes del dÌa 30 de septiembre de 2000.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00