VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/99 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que resulta necesario fijar la identidad y calidad de los productos de cervecería para el consumo humano.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos deberá eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Productos de Cervecería que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA ‑ Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de Economía ‑ Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento ‑ (MAA)
PARAGUAY ‑ Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSP y BS) Ministerio de Industria y Comercio - -(MIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería - (MAG)
URUGUAY ‑ Ministerio de Salud Pública - (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MlEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay - (LATU)
Art 3- EI presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01