VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 58/94 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de establecer el alcance y contenido específico del numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC N° 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ámbito del MERCOSUR", a efectos de asegurar la plena y correcta aplicación de la citada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyase el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC N° 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ámbito del MERCOSUR", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semiremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, según el Acuerdo 1.50 “Sistema normalizado de medición de la carga útil de los vehículos de autotransporte internacional de cargas”, aprobado en la XIV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06