VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común.
Que las negociaciones sobre coherencia regulatoria e iniciativas facilitadoras de comercio tienen carácter transversal abarcando aspectos que son abordados por los Subgrupos de Trabajo con competencia regulatoria.
Que, conforme al Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC Nº 24/14 y 45/15, el Grupo Mercado Común (GMC) puede crear, modificar o suprimir órganos tales como Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
Que los Grupos Ad Hoc son creados para el cumplimiento de un mandato específico. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Grupo Ad Hoc de Temas Regulatorios (GAHTR), como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 1, párrafo único, y del Artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto. Incluir al GAHTR en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14.
Art. 2 - Encomendar al GAHTR a analizar propuestas referentes a coherencia regulatoria y a iniciativas facilitadoras de comercio.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.