VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 44/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que resulta necesario incluir nuevas sustancias en la lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar la Resolución GMC Nº 44/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” para incluir en la “Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” los siguientes números de orden y observaciones: Nº ORD. SUSTANCIA (NOMBRE INCI) CONCENTRACIÓN MÁXIMA AUTORIZADA Phenylene Bis-Diphenyltriazine (3) 5% Methoxypropylamino Cyclohexenylidene Ethoxyethylcyanoacetate (4) 3%
(3) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación. La concentración de las impurezas methyl-pyrrolidone e hidrazine debe mantenerse a nivel de trazas.
(4) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación. - No usar con agentes nitrosantes. - Tenor máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. - Embalar/conservar en recipientes libres de nitritos.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.
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