VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 106/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Estados Partes acordaron armonizar el permiso de uso de almidones en quesos con humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g que no adoptan su propia forma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/XII/2023.
LX GMC EXT. - Puerto Iguazú, 02/VII/23.