VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en la 58a Asamblea Mundial de la Salud se aprobó la Resolución WHA58.3 en la que se adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005).
Que es necesario prevenir y controlar riesgos de eventos de salud pública de importancia regional, tales como dengue, leishmaniasis, malaria, fiebre chikungunya, zika, fiebre amarilla, hidatidosis, encefalitis equinas, chagas, peste, rabia y otros relacionados con la transmisión vectorial y de otros animales.
Que resulta necesario establecer y armonizar procedimientos para el control integrado de vectores, reservorios u otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control integrado de vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución debe ser aplicada a las instalaciones en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres del MERCOSUR, en las cuales se desarrollan operaciones relacionadas con viajeros, medios de transporte colectivos de pasajeros y/o cargas, contenedores, cargas y paquetes postales, pudiendo ser ampliada para un área mayor cuando hubiera evidencia de vectores u otros animales transmisores de enfermedades distribuidos más allá del área de localización primaria.
Art. 3 - Esta Resolución también debe ser aplicada a los medios de transporte afectados por riesgos para la salud pública de transmisión vectorial o por otros animales.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/XI/2024. CXXXI GMC - Asunción, 28/V/24.