VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y
Que los Subgrupos de Trabajo han realizado Recomendaciones que, por la materia que tratan, deben ser consideradas por el Consejo del Mercado Común;
Que, asimismo, el Grupo Mercado Común ha tratado otros temas que deben ser objeto de consideración de dicho Consejo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1.- Elevar al Consejo del Mercado Común las siguientes propuestas de decisión:
Decisión N° 1: Cronograma de medidas tendientes a la consecución de los objetivos y metas previstos en el Tratado de Asunción.
Decisión N° 2: Cronograma de medidas adicionales a ser presentado durante el primer semestre de 1994.
Decisión N° 3: Procedimiento de Quejas y Consultas sobre Prácticas Desleales de Comercio aplicables durante el período de transición.
Decisión N° 4: Aceptación de los valores y tolerancias de contenidos de productos industriales premedidos.
Decisión N° 5: Aprobación del Protocolo de "Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa".
Decisión N° 6: Recomendación de Ratificación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Decisión N° 7: Aprobación del Plan Trienal para el Sector Educación en el Contexto del MERCOSUR.
Decisión N° 8: Medidas para evitar el empleo no registrado.
Decisión N° 9: Instrucción a los organismos competentes en frontera para su coordinación interna.
Decisión N° 10: Criterios comunes para la negociación con terceros países. VI GMC- Las Leñas, 25/VI/1992.