VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario incorporar ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como mantener alineado dicho instrumento arancelario en sus versiones en español y portugués.
Que en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, que constan en el Anexo I para la versión en español y en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/07, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07