VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes acordaron revisar la Resolución GMC Nº 14/95 “Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios Alimenticios In Natura” con el fin de ampliar los acuerdos estableciendo criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la diversidad de plaguicidas autorizados por los diferentes países para los productos vegetales in natura comercializados entre los Estados Partes, hace necesario establecer criterios adecuados para su tratamiento.
Que establecer criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura, entre los Estados Partes del MERCOSUR, permitirá facilitar los procesos de importación y exportación de estos productos en el comercio intrabloque.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales In Natura”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria - MINAGRO Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Ministério da Saúde (MS) Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)- Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) Ministerio de Salud Pública (MSP)
Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra (MPPAT) Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
Art 3 - Los acuerdos que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 14/95.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
CII GMC - Montevideo, 15/VI/16.