VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 23/14, 15/15 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 11/11 y 20/12 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.
Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.
Que la Decisión CMC N° 54/07 establece que los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR realizarán las tareas y actividades que les sean encomendadas por el Grupo Mercado Común (GMC).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes y que estén integrados por funcionarios del MERCOSUR deberán solicitar autorización previa para firmar convenios a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) por intermedio del Representante Permanente del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. La CRPM informará semestralmente al GMC.
La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.
Art. 2 - Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión;
no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente;
no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente; y
preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 - La CRPM comunicará su decisión al órgano solicitante. En el caso de que la firma sea autorizada, el órgano solicitante deberá presentar semestralmente a la CRPM el grado de avance de ejecución del convenio y al término del mismo un informe final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio, que será remitido al GMC, a través de la CRPM. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias.
Art. 4 - En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, la CRPM enviará la solicitud al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) e informará al GMC conforme a lo dispuesto a la normativa aplicable en la materia.
Art. 5 - Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 6 - Cuando el GMC lo estime conveniente o previo informe fundado remitido por la CRPM, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte la decisión de suspender o finalizar la aplicación del convenio o la propuesta de ajustarlo.
Art. 7 - Derogar la Resolución GMC N° 11/11.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.