VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/16 y 17/20 del Grupo Mercado Común.
Que, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, se entendió necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), instrumentos esenciales de la Unión Aduanera, y se aprobó la Resolución GMC N° 17/20.
Que se han identificado errores en la versión en idioma español de la mencionada Resolución.
Que la Decisión CMC N° 31/04 establece, en sus artículos 8 a 11, el procedimiento para la corrección de errores identificados en las normas que aprueban modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la versión en idioma español de la Resolución GMC N° 17/20 por los que constan como Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/XII/2021, debiendo la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21. ANEXO I - Convenio de Minamata sobre el Mercurio SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 8539.31.00 - - Fluorescentes, de cátodo caliente 8539.31 - - Fluorescentes, de cátodo caliente 8539.31.1 Lámparas, con equipo electrónico incorporado y casquillo E 14, E 27 o E 40 8539.31.11 Con un contenido de mercurio superior a 5 mg por cada envolvente (tubo) 8539.31.19 Las demás 8539.31.20 Las demás lámparas 8539.31.3 Tubos 8539.31.31 Con fósforo tribanda y con un contenido de mercurio superior a 5 mg 8539.31.32 Con fósforo en halofosfato y un contenido de mercurio superior a 10 mg 8539.31.39 Los demás 8539.32.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 8539.32 - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 8539.32.10 De vapor de mercurio 8539.32.20 De vapor de sodio 8539.32.30 De halogenuro metálico 8539.39.00 - - Los demás 8539.39 - - Los demás 8539.39.1 Tubos fluorescentes de cátodo frío o de electrodo externo, para pantallas electrónicas 8539.39.11 De longitud inferior o igual a 500 mm y con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg 8539.39.12 De longitud superior a 500 mm pero inferior o igual a 1500 mm y con un contenido de mercurio superior a 5 mg 8539.39.13 De longitud superior a 1500 mm y con un contenido de mercurio superior a 13 mg 8539.39.19 Los demás 8539.39.90 Los demás 9018.90.92 Aparatos para medida de la presión arterial 9018.90.6 Aparatos para medida de la presión arterial 9018.90.61 Que contengan mercurio 9018.90.69 Los demás 9018.90.92 SUPRIMIDO 9025.11.10 Termómetros clínicos 9025.11.1 Termómetros clínicos 9025.11.11 Que contengan mercurio 9025.11.19 Los demás 9025.11.90 Los demás 9025.11.9 Los demás 9025.11.91 Que contengan mercurio 9025.11.99 Los demás ANEXO II - Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 2903.29.00 - - Los demás 2903.29 - - Los demás 2903.29.10 Hexaclorobutadieno 2903.29.90 Los demás 2903.81.10 Lindano 2903.81.10 Lindano (gama-Hexaclorocicloexano) 2903.81.90 Los demás 2903.81.20 alfa-Hexaclorocicloexano 2903.81.30 beta-Hexaclorocicloexano 2903.81.90 Los demás 2903.89.00 - - Los demás 2903.89 - - Los demás 2903.89.10 Hexabromociclododecano 2903.89.90 Los demás 2908.19.19 Los demás 2908.19.16 Pentaclorofenato de sodio 2908.19.19 Los demás 2909.30.29 Los demás 2909.30.22 Pentacloroanisol 2909.30.23 Éteres tetra- o pentabromodifenílicos 2909.30.24 Éteres hexa-, hepta- o octabromodifenílicos 2909.30.25 Éter decabromodifenílico 2909.30.29 Los demás 2915.90.42 Sales y ésteres 2915.90.42 SUPRIMIDO 2915.90.43 Laurato de pentaclorodifenilo 2915.90.49 Los demás 3808.59.29 Los demás 3808.59.24 A base de 1,2,3,4,5,6-hexaclorocicloexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) 3808.59.29 Los demás 3824.82.00 - - Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT) 3824.82 - - Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT) 3824.82.10 Que contengan bifenilos policlorados (PCB) 3824.82.90 Los demás 3824.88.00 - - Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos 3824.88 - - Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos 3824.88.10 Que contengan éteres tetra- o pentabromodifenílicos 3824.88.20 Que contengan éteres hexa-, hepta- u octabromodifenílicos 3824.99.89 Los demás 3824.99.84 Que contengan éteres decabromodifenílicos 3824.99.89 Los demás