VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97, 38/98, 45/17 y 07/18 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Estados Partes coincidieron en la conveniencia de contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR específico de asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para productos lácteos armonizados en el ámbito del MERCOSUR.
Que resulta necesario modificar los patrones de identidad y calidad sobre productos lácteos armonizados en el MERCOSUR en los puntos sobre aditivos y coadyuvantes de tecnología.
Que es necesario actualizar la asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para los productos lácteos, con el fin de adecuar la reglamentación a los avances tecnológicos y a la normativa internacional de referencia.
Que los Estados Partes acordaron armonizar la asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologías a productos lácteos cuyos patrones de identidad y calidad no se encuentran armonizados en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Estados Partes coincidieron en la conveniencia de aprobar la asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para leche en polvo, crema en polvo, leches fermentadas y quesos en una primera etapa, la cual se complementará a medida que se acuerde la asignación de aditivos a otros productos lácteos. SECRETARIA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 19/09/25 Jimmy Voss Donamarí Director SM EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, subcategorías Leche en Polvo y Crema en Polvo; Leches Fermentadas y Quesos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los aditivos alimentarios con autorización de uso temporario referidos en la Parte III del Anexo de la presente Resolución podrán ser utilizados, en las condiciones allí establecidas, por un plazo de 18 meses contados a partir de la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte.
Art. 3 - Sustituir el texto del numeral 5 del anexo de las Resoluciones GMC Nº 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN 5.1. ADITIVOS El uso de aditivos se regirá por lo establecido el Reglamento Técnico MERCOSUR específico sobre Asignación de Aditivos y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos. 5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN El uso de coadyuvantes de tecnología se regirá por lo establecido el Reglamento Técnico MERCOSUR específico sobre Asignación de Aditivos y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos.”
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/XII/2023. LX GMC EXT. - Puerto Iguazú, 02/VII/23.