VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 38/98, 53/98, 54/98, 07/06, 08/06 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 53/98 aprobó el “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)”.
Que la Resolución GMC Nº 54/98 aprobó el “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 19: Postres”.
Que la Resolución GMC Nº 07/06 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles”.
Que la Resolución GMC Nº 08/06 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos”.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 3. Helados comestibles, 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), 13. Salsas y condimentos, y 19. Postres. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,01g/100g, en la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategorías: 5.1.1. Caramelos; 5.1.2. Pastillas; 5.2. Goma de mascar o chicle; 5.7.2. Otros bombones y bocaditos (sin chocolate); 5.8.1. Baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres, listos para su uso; y 5.9.1. Rellenos para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres listos para su uso, de la Resolución GMC N° 53/98.
Art. 2 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,005g/100g, en la categoría de alimentos 19. Postres, subcategorías 19.1.1. Postres de gelatina (con gelatina como único formador de gel) listos para el consumo; y 19.2.1. Otros postres (con o sin gelatina, con o sin almidones, con o sin gelificantes) listos para el consumo, de la Resolución GMC N° 54/98.
Art. 3 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,007g/100g, en la categoría de alimentos 3 - Helados comestibles, subcategoría 3.1. Helados comestibles listos para el consumo, de la Resolución GMC N° 07/06.
Art. 4 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,008g/100g, en la categoría de alimentos 13 - Salsas y Condimentos, subcategoría 13.3. Mayonesa, de la Resolución GMC Nº 08/06.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 28/XII/2025. LXIV GMC Ext. - Buenos Aires, 01/VII/25