VISTO: El Tratado de Asunción, y
Que resulta necesario establecer las pautas a seguir respecto a los acuerdos que los países miembros del MERCOSUR mantienen con otros países de la ALADI;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1.- Convocar a una reunión de Coordinadores del Grupo Mercado Común, conjuntamente con los funcionarios gubernamentales de alto nivel, que tendrá por objeto la definición de criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de la ALADI.
ARTÍCULO 2.- Establecer como pautas generales para la definición de tales criterios, las siguientes:
Tomar especialmente en cuenta el Artículo 8° b) del Tratado de Asunción.
La vigencia de los acuerdos que en adelante cada Estado Parte suscriba con otros países de la ALADI no
Las concesiones cuya vigencia se extienda más allá del 31/12/94, resultantes de acuerdos ya suscriptos, deberán ser renegociadas a partir de la definición del arancel externo común y antes de la fecha indicada anteriormente.
d. Las concesiones que se negocien, renegocien o renueven con anterioridad a la definición del arancel externo común como consecuencia de acuerdos ya suscriptos o que pudieran suscribirse, deberán ajustarse a los procedimientos de negociación indicados en los puntos precedentes.
e. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios que en este marco se definan, los Estados Partes celebrarán consultas entre sí, previo a la firma de los correspondientes acuerdos.
ARTICULO 3.- La mencionada reunión deberá efectuarse el 14 y 15 de julio de 1992, en San Pablo.
VI GMC- Las Leñas, 25/VI/1992.