VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
Que habiéndose fijado en el apartado 14 del Anexo "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los envases plásticos retornables para bebidas analcohólicas carbonatadas deben cumplir los requisitos establecidos en una Resolución específica.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1- Los envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas".
Art. 2- Lo establecido en el artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
X GMC - Asunción, 30/VI/1993.