VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/95 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas"
Que los productos de Higiene, los Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso .
Que las legislaciones sobre sustancias utilizadas en estos productos son actualmente dispares en los Estados Partes.
Que debe ser subsanada esta disparidad con el objeto de lograr uniformidad en los criterios a ser aplicados.
Que los Estados Partes han presentado sus propuestas de inclusión a los listados de sustancias que han sido de uso exclusivo en ellos.
Que existen algunos casos de diferencias en las concentraciones máximas autorizadas en los Estados Partes y en relación con las legislaciones adoptadas como de referencia.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el documento "Listados de Agentes Colorantes permitidos para el uso en productos cosméticos" que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina : ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Este documento será actualizado siempre que los Estado Parte sacuerden la adopción de nuevas reglamentaciones sobre buenas prácticas de fabricación y control recomendadas por la OMS, producto del desarrollo científico y tecnológico del sector
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
XVIII GMC - Asunción, 03/VIII/95